Abogado por Accidentes del Trabajo

Soy Ramón Infante, abogado laboral. Sé que después de un accidente estás lidiando con el dolor, los trámites de la mutual y la incertidumbre de tu trabajo, todo al mismo tiempo. Llevo más de 750 juicios defendiendo solo a trabajadores, y mi trabajo es que no cargues tú con las consecuencias de un accidente que se pudo evitar.
Si tu accidente ocurrió porque tu empleador no tomó las medidas de seguridad necesarias, puedes demandar una indemnización por daño moral y perjuicios, adicional a lo que cubre la mutual. Evalúo tu caso gratis por WhatsApp y solo cobro el 25% de lo que obtengas: si no ganas, no pagas.
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+750 juicios laborales · 90% de éxito · 4.9/5 en Google (+120 reseñas)
Última actualización: julio de 2026
Contenido de esta página
1. La mutual no lo cubre todo
2. Casos que atiendo
3. Cuánto puedes recuperar
4. Señales de que tu caso es viable
5. Cómo funciona trabajar conmigo
6. Errores frecuentes tras un accidente
7. Situaciones en las que te ayudo
8. A quién atiendo (y a quién no)
9. Preguntas frecuentes
10. Lo que dicen mis clientes
1. La mutual no lo cubre todo
En breve: la mutual paga tu atención médica y subsidios, pero NO indemniza tu sufrimiento ni tus secuelas. Eso se demanda al empleador cuando incumplió su deber de protección, y suele ser el monto mayor.
La Ley 16.744 obliga a la mutual (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) a darte atención médica, subsidios y pensiones. Pero la mutual no indemniza tu sufrimiento ni el daño a tu proyecto de vida. Eso se demanda directamente al empleador cuando incumplió su deber de protección (artículo 184 del Código del Trabajo): falta de capacitación, sin elementos de protección, maquinaria sin resguardos, presión por trabajar rápido o en condiciones inseguras.
2. Casos que atiendo
- Caídas de altura, golpes, atrapamientos por maquinaria, cortes y amputaciones.
- Accidentes de trayecto (entre tu casa y el trabajo).
- Enfermedades profesionales: lesiones por movimientos repetitivos, hipoacusia, enfermedades de salud mental calificadas de origen laboral.
- Accidentes graves con secuelas permanentes e incapacidad.
3. Cuánto puedes recuperar
En breve: los tres conceptos son daño moral (el principal, según la gravedad de las secuelas), lucro cesante (lo que dejarás de ganar) y daño emergente (gastos no cubiertos). En accidentes graves, el total puede alcanzar decenas de millones.
| Concepto | Qué compensa | De qué depende |
|---|---|---|
| Daño moral | El sufrimiento físico y psicológico, y el daño a tu proyecto de vida | Gravedad de lesiones y secuelas; grado de incumplimiento del empleador |
| Lucro cesante | Lo que dejarás de ganar por la incapacidad | Porcentaje de incapacidad, edad y remuneración |
| Daño emergente | Gastos médicos y de rehabilitación no cubiertos | Boletas y respaldos de gastos efectivos |
Cada caso es distinto: en la evaluación gratuita te doy un rango realista según las secuelas y la prueba disponible, no promesas infladas. Te explico cuándo procede en mi guía de la demanda por daño moral.
4. Señales de que tu caso es viable
En breve: si reconoces una o más de estas señales, hay indicios de incumplimiento del deber de protección — escríbeme.
- Nadie te dio capacitación formal para la tarea en que te accidentaste, o no había procedimiento de trabajo seguro.
- Faltaban elementos de protección personal (arnés, guantes, protección ocular) o estaban en mal estado.
- La maquinaria no tenía resguardos o se trabajaba con protecciones retiradas "para avanzar más rápido".
- Había presión por cumplir metas en condiciones inseguras, o el riesgo ya se había reportado sin solución.
- La empresa demoró o evitó hacer la DIAT, o te pidió decir que fue fuera del trabajo.
- Quedaste con secuelas o licencias prolongadas y nadie de la empresa se hizo cargo.
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5. Cómo funciona trabajar conmigo
- Me escribes por WhatsApp. Me cuentas cómo ocurrió el accidente y me envías la DIAT (denuncia del accidente), informes médicos y fotos si tienes.
- Evaluación honesta y gratuita. Si el accidente fue por caso fortuito o no hay incumplimiento del empleador, te lo digo de inmediato.
- Presento la demanda y te represento en todo el juicio, informándote cada avance de tu causa por WhatsApp. Solo cobro el 25% de lo que efectivamente recibas. Si ganas $0, pagas $0.
6. Errores frecuentes tras un accidente
- No exigir la DIAT. Si la empresa no denuncia el accidente, hazlo tú en la mutual o la Inspección: sin DIAT todo se hace cuesta arriba.
- Aceptar que "fue fuera del trabajo". Firmar o declarar eso a pedido de la empresa puede costarte la cobertura y la demanda.
- No sacar fotos ni anotar testigos del lugar y las condiciones. La escena cambia rápido; la prueba se pierde.
- Firmar finiquitos o renuncias durante la licencia sin asesoría.
- Esperar años para consultar. El plazo es de 5 años, pero las pruebas y los testigos se debilitan con el tiempo.
7. Situaciones en las que te ayudo
Si te caíste de altura sin arnés o sin capacitación — demando el daño moral y perjuicios contra el empleador por infracción al deber de seguridad.
Si una máquina sin resguardo te lesionó — la falta de protecciones es de los incumplimientos más claros del artículo 184.
Si tu enfermedad fue calificada de origen laboral (tendinitis, hipoacusia, salud mental) — demando la indemnización por la exposición prolongada al riesgo: enfermedad profesional.
Si tuviste un accidente de trayecto — te oriento en la cobertura de la mutual y evaluamos si además procede demanda: accidente de trayecto.
Si te despidieron durante la licencia por el accidente — evaluamos acciones adicionales, incluida la tutela laboral por discriminación: despido con licencia médica.
Si la mutual rechazó tu licencia o calificación — te oriento en el reclamo: licencia rechazada.
8. Honestidad brutal: a quién atiendo
Sí atiendo: trabajadores accidentados por falta de medidas de seguridad, accidentes de trayecto, enfermedades profesionales con secuelas.
No atiendo: empleadores, ni accidentes por caso fortuito donde el empleador cumplió todas sus obligaciones de seguridad. Si tu caso no tiene sustento, te lo diré en la primera conversación.
9. Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si la mutual ya me está atendiendo?
Sí. La cobertura de la mutual es compatible con la demanda contra tu empleador por daño moral. Son vías distintas y complementarias.
¿Cuánto plazo tengo para demandar?
La acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo prescribe en 5 años desde el accidente. Pero mientras antes se actúe, mejores son las pruebas.
¿Qué es la DIAT y quién debe hacerla?
Es la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, que el empleador debe presentar a la mutual apenas ocurre el accidente. Si no la hace, puedes presentarla tú mismo en la mutual o denunciar en la Inspección del Trabajo: nunca dejes el accidente sin registro.
¿Qué pasa si el accidente fue en parte mi culpa?
La culpa del trabajador no elimina automáticamente la responsabilidad del empleador: si él no capacitó, no supervisó o no entregó protecciones, responde igual, aunque el monto pueda ajustarse. Se evalúa caso a caso.
¿Me pueden despedir por haberme accidentado?
Despedirte estando con licencia por accidente es una pésima señal del empleador y puede dar lugar a acciones adicionales, incluida tutela por discriminación. Si te pasó, cuéntamelo en la misma conversación.
¿El accidente de trayecto cuenta?
Sí, está cubierto por la Ley 16.744. La clave es acreditarlo (constancia, testigos, parte policial). La demanda por daño moral al empleador, en cambio, requiere analizar si hubo incumplimiento de su parte.
¿Las enfermedades de salud mental cuentan como enfermedad profesional?
Sí, cuando son calificadas de origen laboral (por ejemplo, por acoso o sobrecarga sostenida). La calificación la hace la mutual o la SUSESO en caso de reclamo, y abre la puerta a la demanda de perjuicios.
¿Qué documentos necesito?
La DIAT, informes y epícrisis médicas, resolución de incapacidad si existe, fotos del lugar, datos de testigos y tus liquidaciones. Si te falta algo, igual escríbeme: mucho se puede pedir judicialmente.
¿Cuánto cuesta el abogado?
Nada por adelantado. Cobro el 25% de lo que obtengas al final del juicio o acuerdo. Si no ganas, no pagas.
¿Atiendes fuera de Santiago?
Sí, represento trabajadores en todo Chile: el procedimiento laboral permite tramitar de forma remota y coordino la representación en tu ciudad cuando se requiere presencia.
10. Lo que dicen mis clientes
⭐⭐⭐⭐⭐ "Tuve un accidente en la obra y la empresa no quería responder. Ramón peleó por mí y logré una indemnización justa. Siempre estuvo disponible para mis dudas." — Carlos Muñoz, accidente laboral
⭐⭐⭐⭐⭐ "Pensé que sería imposible resolver mi caso. Su equipo fue claro desde el primer día y todo se movió con rapidez." — Lucía Torres, caso laboral
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También te puede servir: qué hacer tras un accidente del trabajo · cuándo procede la demanda por daño moral · accidente de trayecto · enfermedad profesional · despido con licencia médica
Atiendo trabajadores en todo Chile
Trabajo 100% digital: llevo demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todas las regiones, coordinando la representación presencial cuando el tribunal la exige. Revisa la página de tu zona: Arica · Iquique · Antofagasta · Calama · Copiapó · La Serena y Coquimbo · Valparaíso y Viña del Mar · Santiago · Rancagua · Talca y el Maule · Chillán · Concepción · Temuco · Valdivia · Puerto Montt y Puerto Varas · Punta Arenas
Sobre el autor. Esta página fue escrita y es revisada por Ramón Infante, abogado laboral chileno con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. El contenido se actualiza conforme al Código del Trabajo, la Ley 16.744 y los criterios de la Dirección del Trabajo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto: cada situación requiere análisis particular. Última actualización: julio de 2026.