Abogado para Autodespido

Soy Ramón Infante, abogado laboral. Si tu empleador no te paga el sueldo o las cotizaciones, o te trata de forma abusiva, no tienes que renunciar y salir con las manos vacías. Llevo más de 750 juicios defendiendo solo a trabajadores y te voy a decir con honestidad si tu caso procede.
El autodespido (despido indirecto) te permite poner término al contrato por incumplimiento grave de tu empleador y demandar como si te hubieran despedido injustificadamente: indemnización por años de servicio, mes de aviso y recargos de hasta el 80%. Evalúo tu caso gratis por WhatsApp y solo cobro el 25% de lo que obtengas: si no ganas, no pagas.
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+750 juicios laborales · 90% de éxito · 4.9/5 en Google (+120 reseñas)
Última actualización: julio de 2026
Contenido de esta página
1. ¿Cuándo procede el autodespido?
2. Cuánto puedes recuperar (con ejemplos en pesos)
3. Señales de que tu caso es viable
4. Cómo funciona trabajar conmigo
5. Errores frecuentes que convierten autodespidos en renuncias
6. Situaciones en las que te ayudo
7. A quién atiendo (y a quién no)
8. Preguntas frecuentes
9. Lo que dicen mis clientes
1. ¿Cuándo procede el autodespido?
En breve: procede cuando tu empleador incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones — no pagarte, no cotizar, acosarte o cambiar unilateralmente tus condiciones. Te vas por su culpa, con las indemnizaciones de un despido injustificado.
El artículo 171 del Código del Trabajo te permite autodespedirte en estos casos, los más comunes que gano:
- No pago o atraso reiterado de remuneraciones (sueldo, horas extras, bonos pactados).
- Cotizaciones previsionales impagas (AFP, salud, seguro de cesantía).
- Acoso laboral o sexual del empleador o tolerado por él.
- Incumplimiento grave del contrato: cambio unilateral de funciones o sueldo, no dar el trabajo convenido, condiciones inseguras.
- Boletas de honorarios encubriendo relación laboral: primero se declara la relación y luego se cobran todos los derechos.
2. Cuánto puedes recuperar (ejemplos en pesos)
En breve: mes de aviso + un mes por año de servicio (tope 11 años) + recargo del 50%, que sube al 80% si la causal es del artículo 160 N°1, 5 o 7 (como el no pago o el acoso). Más todo lo adeudado.
| Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
|---|---|---|
| Remuneración | $700.000 | $1.100.000 |
| Años de servicio | 3 | 6 |
| Causal (recargo) | Incumplimiento grave (50%) | No pago / acoso (80%) |
| Mes de aviso | $700.000 | $1.100.000 |
| Años de servicio | $2.100.000 | $6.600.000 |
| Recargo | $1.050.000 | $5.280.000 |
| Total estimado | $3.850.000 | $12.980.000 |
Estos ejemplos no incluyen lo adeudado (remuneraciones, horas extras, feriado, cotizaciones), la nulidad del despido ni la tutela laboral (6 a 11 remuneraciones adicionales si hubo vulneración de derechos fundamentales): el monto real suele ser mayor.
3. Señales de que tu caso es viable
En breve: si reconoces una o más de estas señales, escríbeme ANTES de renunciar.
- Llevas 2 o más meses con el sueldo atrasado, o los pagos llegan siempre incompletos.
- Tu cartola de AFP o AFC muestra lagunas de cotizaciones mientras trabajabas.
- Te cambiaron funciones, horario o sueldo sin tu firma.
- Sufres acoso laboral o sexual y la empresa no hace nada.
- Trabajas a honorarios pero con jefe, horario y correo corporativo.
- Las condiciones de seguridad son un riesgo y ya lo reportaste sin resultado.
4. Cómo funciona trabajar conmigo
- Me escribes por WhatsApp ANTES de renunciar. Este punto es crítico: si renuncias, pierdes el derecho. El autodespido exige una carta con formalidades legales precisas.
- Evaluación honesta y gratuita. Reviso tus liquidaciones, cotizaciones y antecedentes. Si el incumplimiento no es suficiente para autodespido, te lo digo de inmediato.
- Preparo tu carta y tu demanda. Redacto la comunicación de autodespido correctamente y presento la demanda dentro del plazo de 60 días hábiles, informándote cada avance de tu causa por WhatsApp. Solo cobro el 25% de lo que efectivamente recibas. Si ganas $0, pagas $0.
5. Errores frecuentes que convierten autodespidos en renuncias
- Renunciar "para salir rápido". La renuncia extingue tu derecho a indemnización: es la diferencia entre irte con $0 o con millones.
- Autodespedirse con una carta mal redactada. Sin las formalidades del artículo 171 (hechos, causal, avisos), el tribunal lo trata como renuncia.
- Dejar de ir a trabajar antes de comunicar el autodespido. Puede transformarse en despido por abandono en tu contra.
- No reunir pruebas antes de salir. Liquidaciones, cartolas, correos y testigos se consiguen más fácil mientras sigues adentro.
- Dejar pasar los 60 días hábiles desde el término del contrato para demandar.
6. Situaciones en las que te ayudo
Si te deben sueldos o cotizaciones — preparo tu autodespido con recargo de hasta el 80% y cobro todo lo adeudado, incluida la nulidad si corresponde. Guía: cotizaciones impagas paso a paso.
Si sufres acoso laboral o sexual — acumulo el autodespido con tutela laboral para sumar 6 a 11 remuneraciones adicionales.
Si trabajas a honorarios con jefe y horario — demando la declaración de relación laboral y luego todos tus derechos: boletas con jefe y horario.
Si te cambiaron unilateralmente funciones, sueldo u horario — evalúo si configura incumplimiento grave y preparo la salida correcta.
Si aún no estás seguro — revisamos juntos tus antecedentes: a veces conviene esperar, juntar prueba o intentar otra vía. Te lo diré con honestidad.
7. Honestidad brutal: a quién atiendo
Sí atiendo: trabajadores con sueldos o cotizaciones impagas, víctimas de acoso, cambios abusivos de condiciones, relaciones laborales encubiertas con boletas.
No atiendo: empleadores, ni casos donde el incumplimiento es menor y no alcanza para configurar la causal. El autodespido mal hecho se entiende como renuncia: por eso te diré la verdad aunque no sea lo que quieres escuchar.
8. Preguntas frecuentes
¿Autodespido es lo mismo que renunciar?
No. En la renuncia te vas sin derecho a indemnización. En el autodespido te vas por culpa del empleador y demandas las mismas indemnizaciones de un despido injustificado, con recargo.
¿Qué pasa si pierdo el juicio?
Si el tribunal rechaza el autodespido, se entiende que renunciaste. Por eso la evaluación previa es clave: solo te recomendaré autodespedirte si las pruebas son sólidas.
¿Cuánto plazo tengo para demandar?
60 días hábiles desde que terminas el contrato. La carta de autodespido y la demanda deben coordinarse bien desde el inicio.
¿Debo seguir trabajando mientras tanto?
Sí, hasta el día en que se comunica el autodespido. Dejar de asistir antes puede ser usado en tu contra. Conversemos el timing correcto para tu caso.
¿Qué debe decir la carta de autodespido?
Debe comunicarse por escrito al empleador (con copia a la Inspección del Trabajo), indicando la causal legal invocada y los hechos concretos en que se funda. Una carta incompleta puede echar abajo el caso: por eso la redacto yo.
¿Puedo autodespedirme estando con licencia médica?
Sí, la licencia no lo impide. Es una situación frecuente cuando el empleador deja de pagar cotizaciones o remuneraciones durante la licencia; el timing se evalúa caso a caso.
¿Me pagan el seguro de cesantía si me autodespido?
Puedes retirar los fondos de tu cuenta individual de la AFC. Además, si el tribunal acoge el autodespido, obtienes las indemnizaciones completas con recargo.
¿Sirven los pantallazos de WhatsApp como prueba?
Sí, los mensajes, correos y testigos son prueba habitual en juicios de autodespido, especialmente en casos de acoso o de órdenes que cambian tus condiciones. Respáldalos antes de salir.
¿Cuánto cuesta?
Nada por adelantado. Cobro el 25% de lo que obtengas al final. Si no ganas, no pagas. Sin costos ocultos.
¿Atiendes fuera de Santiago?
Sí, represento trabajadores en todo Chile: el procedimiento laboral permite tramitar de forma remota y coordino la representación en tu ciudad cuando se requiere presencia.
9. Lo que dicen mis clientes
⭐⭐⭐⭐⭐ "Me explicaron cada paso de mi demanda sin rodeos. Sentí respaldo real y transparencia total hasta cobrar mi finiquito." — Jorge Rivera, cobro de prestaciones
⭐⭐⭐⭐⭐ "Pensé que sería imposible resolver mi caso. Su equipo fue claro desde el primer día y todo se movió con rapidez." — Lucía Torres, caso laboral
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También te puede servir: guía completa del autodespido · cotizaciones impagas paso a paso · reglas del pago de remuneraciones · boletas de honorarios con horario y jefe
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Trabajo 100% digital: preparo autodespidos y demando en todas las regiones, coordinando la representación presencial cuando el tribunal la exige. Revisa la página de tu zona: Arica · Iquique · Antofagasta · Calama · Copiapó · La Serena y Coquimbo · Valparaíso y Viña del Mar · Santiago · Rancagua · Talca y el Maule · Chillán · Concepción · Temuco · Valdivia · Puerto Montt y Puerto Varas · Punta Arenas
Sobre el autor. Esta página fue escrita y es revisada por Ramón Infante, abogado laboral chileno con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. El contenido se actualiza conforme al Código del Trabajo vigente y a los criterios de la Dirección del Trabajo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto: cada situación requiere análisis particular. Última actualización: julio de 2026.