Abogado por Acoso Laboral y Tutela

Ramón Infante, abogado laboral especialista en tutela laboral y acoso

Soy Ramón Infante, abogado laboral. Si estás sufriendo acoso, hostigamiento o discriminación en tu trabajo, lo primero que quiero decirte es que no estás exagerando.

Llevo más de 750 juicios defendiendo solo a trabajadores, y la tutela laboral existe precisamente para casos como el tuyo.

La acción de tutela de derechos fundamentales permite obtener, además de las indemnizaciones normales del despido, una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones cuando tu empleador vulneró tus derechos. Y la Ley Karin obliga a tu empresa a investigar toda denuncia de acoso. Evalúo tu caso gratis por WhatsApp y solo cobro el 25% de lo que obtengas: si no ganas, no pagas.

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+750 juicios laborales · 90% de éxito · 4.9/5 en Google (+120 reseñas)

Última actualización: julio de 2026

1. Casos que atiendo con tutela laboral

En breve: la tutela procede cuando tu empleador vulnera derechos fundamentales: acoso laboral o sexual, violencia en el trabajo, discriminación, despidos en represalia. Aplica con o sin despido de por medio.

  • Acoso laboral (mobbing): hostigamiento, humillaciones, aislamiento, sobrecarga o vaciamiento de funciones como castigo.
  • Acoso sexual: insinuaciones, contacto no consentido, condicionamiento del trabajo a favores.
  • Violencia en el trabajo ejercida por jefaturas, colegas o terceros (clientes, proveedores), incorporada por la Ley Karin.
  • Discriminación: por embarazo, enfermedad, edad, sindicalización, orientación, religión u origen.
  • Despido vulneratorio: cuando el despido mismo vulnera derechos (represalia por denunciar, por licencia médica, por fuero).
  • Represalias tras denunciar ante la empresa o la Inspección del Trabajo.

2. Cuánto puedes recuperar (ejemplo en pesos)

En breve: la tutela suma una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones (artículo 489 del Código del Trabajo) SOBRE las indemnizaciones normales del despido. En acoso con daño a la salud puede sumarse además el daño moral.

Concepto Ejemplo: sueldo $900.000, 5 años, despido represalia (art. 160 injustificado)
Mes de aviso $900.000
Indemnización por años de servicio (5) $4.500.000
Recargo 80% $3.600.000
Tutela laboral (6 a 11 remuneraciones) $5.400.000 a $9.900.000
Total estimado $14.400.000 a $18.900.000

A esto pueden sumarse el daño moral si el acoso dañó tu salud, la nulidad del despido si había cotizaciones impagas, y lo adeudado. Si sigues trabajando, el tribunal puede además ordenar el cese inmediato del acoso y medidas de reparación.

3. Señales de que tu caso es viable

En breve: en tutela bastan "indicios suficientes" — no necesitas prueba perfecta. Si reconoces varias de estas señales, escríbeme.

  • El trato hostil es reiterado y dirigido a ti: humillaciones frente a colegas, gritos, sobrenombres, correos agresivos.
  • Te aislaron o vaciaron de funciones después de un reclamo, denuncia, licencia o embarazo.
  • Tienes registros: mensajes, correos, audios, testigos que vieron lo que pasa.
  • Tu salud se ha visto afectada: licencias psiquiátricas, tratamiento, diagnóstico vinculado al trabajo.
  • Denunciaste por Ley Karin y la empresa no investigó, lo hizo mal, o las represalias empeoraron.
  • El despido llegó justo después de denunciar, de la licencia o de conocerse tu embarazo.

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4. Cómo funciona trabajar conmigo

  1. Me escribes por WhatsApp. Todo lo que me cuentes es confidencial. Me describes la situación y qué registros tienes (mensajes, correos, testigos, licencias).
  2. Evaluación honesta y gratuita. Te digo si tu caso configura vulneración de derechos y armamos juntos el plan: denuncia Ley Karin, Inspección del Trabajo, autodespido o demanda de tutela, según tu situación.
  3. Acciono dentro de plazo. Presento la denuncia o demanda y te represento en todo el proceso, informándote cada avance de tu causa por WhatsApp. Solo cobro el 25% de lo que efectivamente recibas. Si ganas $0, pagas $0.

5. Errores frecuentes en casos de acoso

  • No dejar registro. El acoso verbal sin testigos ni mensajes es difícil de acreditar: guarda correos, pantallazos y anota fechas, lugares y presentes.
  • Renunciar "para escapar". La renuncia extingue tus derechos: la salida correcta suele ser el autodespido acumulado con tutela.
  • Dejar pasar los 60 días hábiles desde el despido o desde la vulneración.
  • No denunciar internamente por miedo. La denuncia Ley Karin bien hecha te protege contra represalias y suma prueba; te acompaño en cómo y cuándo hacerla.
  • Confundir un jefe exigente con acoso. No todo mal ambiente es tutela: te diré con honestidad si tu caso tiene los indicios que la acción exige.

6. Situaciones en las que te ayudo

Si sufres acoso laboral o sexual y sigues trabajando — preparo la denuncia Ley Karin y, si corresponde, la tutela con relación vigente para que el acoso cese sin perder tu trabajo.

Si te despidieron como represalia por denunciar, por licencia o por embarazo — demando el despido con tutela acumulada: indemnizaciones + recargo + 6 a 11 sueldos extra.

Si el ambiente es insostenible y quieres salir — estructuro tu autodespido con tutela para que te vayas con todas tus indemnizaciones.

Si la empresa no investigó tu denuncia Ley Karin o la investigación fue una farsa — eso refuerza el caso y lo hago valer.

Si te discriminaron por embarazo, enfermedad, edad, sindicalización u origen — acciono por tutela y, según el caso, exijo reincorporación si había fuero.

7. Honestidad brutal: a quién atiendo

Sí atiendo: trabajadores víctimas de acoso laboral o sexual, discriminación, despidos en represalia y vulneraciones de derechos fundamentales, con o sin despido de por medio.

No atiendo: empleadores, ni conflictos laborales normales (una mala evaluación, un jefe exigente pero respetuoso) que no alcanzan a ser vulneración de derechos. La tutela es una acción potente y exige indicios serios: si tu caso no los tiene, te lo diré con claridad.

8. Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Karin?

La Ley 21.643, vigente desde agosto de 2024, obliga a toda empresa a tener un protocolo de prevención e investigar cada denuncia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Si tu empresa no investiga o lo hace mal, eso suma a tu caso.

¿Puedo demandar sin renunciar ni ser despedido?

Sí. La tutela procede con la relación laboral vigente: el tribunal puede ordenar que el acoso cese y que se repare el daño, manteniendo tu trabajo.

¿Qué plazo tengo?

Si hubo despido, 60 días hábiles desde la separación. Con relación vigente, 60 días hábiles desde la vulneración. Los plazos son fatales: no esperes.

¿Qué pruebas necesito?

En tutela basta con "indicios suficientes": mensajes, correos, audios, testigos, licencias psiquiátricas, la denuncia interna. Con eso, la carga se invierte y es el empleador quien debe justificar su conducta.

¿Qué es la prueba indiciaria?

Es la regla del artículo 493: tú no debes probar el acoso con certeza absoluta, solo aportar indicios suficientes de la vulneración. Hecho eso, es el empleador quien debe demostrar que su conducta tuvo justificación objetiva y razonable. Esa inversión te favorece enormemente.

¿Puedo grabar conversaciones como prueba?

Las grabaciones y registros deben manejarse con cuidado para que sean admisibles y no se vuelvan en tu contra. Antes de grabar nada, escríbeme y lo vemos para tu caso concreto.

¿Qué pasa si el acosador es un cliente o proveedor?

La Ley Karin incorporó expresamente la violencia de terceros: tu empleador igual debe protegerte y responder si no lo hace.

¿La denuncia Ley Karin me protege de represalias?

Sí: las represalias contra quien denuncia son en sí mismas una vulneración que refuerza la tutela. Documentar cualquier cambio en tu contra tras denunciar es clave.

¿Puedo acumular tutela con autodespido o despido injustificado?

Sí, es lo habitual: la tutela se acumula con la acción de autodespido o de despido injustificado, sumando la indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones a las indemnizaciones normales.

¿Cuánto cuesta?

Nada por adelantado. Cobro el 25% de lo que obtengas al final. Si no ganas, no pagas.

¿Atiendes fuera de Santiago?

Sí, represento trabajadores en todo Chile: el procedimiento laboral permite tramitar de forma remota y coordino la representación en tu ciudad cuando se requiere presencia.

9. Lo que dicen mis clientes

⭐⭐⭐⭐⭐ "Ramón me ayudó cuando me despidieron estando embarazada. En 3 semanas teníamos la demanda lista y ganamos. Es honesto, rápido y te explica todo con claridad."María González, despido injustificado

⭐⭐⭐⭐⭐ "Pensé que sería imposible resolver mi caso. Su equipo fue claro desde el primer día y todo se movió con rapidez."Lucía Torres, caso laboral

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También te puede servir: cómo funciona la acción de tutela · acoso laboral y sexual: cómo actuar · Ley Karin a dos años · qué pruebas sirven y cómo reunirlas

Atiendo trabajadores en todo Chile

Trabajo 100% digital y con absoluta reserva: llevo denuncias Ley Karin y demandas de tutela en todas las regiones, coordinando la representación presencial cuando el tribunal la exige. Revisa la página de tu zona: Arica · Iquique · Antofagasta · Calama · Copiapó · La Serena y Coquimbo · Valparaíso y Viña del Mar · Santiago · Rancagua · Talca y el Maule · Chillán · Concepción · Temuco · Valdivia · Puerto Montt y Puerto Varas · Punta Arenas


Sobre el autor. Esta página fue escrita y es revisada por Ramón Infante, abogado laboral chileno con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. El contenido se actualiza conforme al Código del Trabajo vigente (incluida la Ley 21.643 o Ley Karin) y a los criterios de la Dirección del Trabajo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto: cada situación requiere análisis particular. Última actualización: julio de 2026.