El accidente de trayecto —el que ocurre yendo o volviendo del trabajo— está cubierto por la Ley 16.744 igual que un accidente ocurrido dentro de la empresa. La clave está en acreditar que ocurrió en el trayecto directo, y ahí es donde se ganan o se pierden estos casos.
Qué cubre exactamente
Se considera accidente de trayecto el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el domicilio y el lugar de trabajo. También quedan cubiertos los accidentes ocurridos en el trayecto entre dos lugares de trabajo distintos, incluso cuando correspondan a empleadores diferentes.
No importa el medio: a pie, en bicicleta, en auto, en moto o en transporte público. La ley no distingue.
La palabra clave: "directo"
Aquí está el 90% de los rechazos. El trayecto debe ser el recorrido racional entre tu casa y el trabajo. Detenciones breves y razonables no siempre lo desvirtúan, pero un desvío significativo por motivos personales —ir a otra comuna a un trámite, salir de un lugar de esparcimiento— puede llevar a que la mutual califique el accidente como común y no laboral.
Si eso ocurre, el efecto es directo en tu bolsillo: pasas de tener cobertura íntegra y subsidio del seguro laboral, a una licencia médica común que paga menos.
Cómo acreditarlo bien
La prueba se construye en las primeras horas, no después:
- Constancia en Carabineros o parte policial, sobre todo si hubo colisión o atropello.
- Atención en urgencia el mismo día, señalando expresamente que ibas o volvías del trabajo.
- Testigos del hecho y sus datos de contacto.
- Respaldos de hora y ruta: registro de asistencia, cámaras de la vía, boleta de transporte, comprobante de la aplicación de movilidad, mensajes avisando que ibas en camino.
Y avisa a tu empleador para que emita la DIAT dentro de las 24 horas. Si se niega, puedes presentarla tú directamente en la mutual.
Si la mutual rechaza la calificación
El rechazo no es la última palabra. La calificación del origen del accidente puede reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que revisa la decisión de la mutualidad. Muchos rechazos se revierten cuando se aporta prueba que no se acompañó al inicio.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un accidente de trayecto?
Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre tu domicilio y tu lugar de trabajo. También se consideran los ocurridos entre dos lugares de trabajo distintos, aunque correspondan a empleadores diferentes.
¿Qué significa que el trayecto sea directo?
Que sea el recorrido racional entre tu casa y el trabajo, sin desvíos o interrupciones significativas ajenas a ese propósito. Detenciones breves y razonables no necesariamente lo desvirtúan, pero un desvío importante por motivos personales puede hacer que se rechace.
¿Cómo acredito un accidente de trayecto?
Con parte policial o constancia en Carabineros, atención en un servicio de urgencia, declaración de testigos, y todo respaldo que muestre hora y lugar: registro de asistencia, cámaras, boleta de transporte o comprobantes de la app de movilidad.
¿Me cubre si iba en bicicleta, a pie o en transporte público?
Sí. La ley no distingue el medio de transporte. Lo determinante es que el accidente haya ocurrido en el trayecto directo entre tu domicilio y el lugar de trabajo.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.