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Demanda por Daño Moral tras un Accidente Laboral: Cuándo Procede

El artículo 69 de la Ley 16.744 permite demandar al empleador por daño moral además de lo que cubre la mutual. Qué probar, qué reclamar y dónde demandar.

Si tu accidente laboral ocurrió porque el empleador no cumplió su deber de seguridad, puedes demandarlo por daño moral además de todo lo que ya te pagó la mutual. Son cosas distintas y compatibles: la mutual cubre el seguro social; la demanda persigue la responsabilidad del empleador por el daño que causó.

La base legal

El artículo 69 de la Ley 16.744 es claro: cuando el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el hecho cause daño pueden reclamar al empleador las otras indemnizaciones a que tengan derecho conforme al derecho común, incluido el daño moral.

Nota algo importante: dice "y las demás personas a quienes el accidente cause daño". En accidentes graves o fatales, el cónyuge, conviviente civil, hijos y padres también pueden demandar por el daño propio que sufrieron.

Qué hay que probar

El eje del juicio es el deber de seguridad: el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. La demanda debe acreditar que ese deber se incumplió y que ese incumplimiento provocó el daño.

Los incumplimientos que más se ven en juicio:

  • No entregar elementos de protección personal, o entregarlos en mal estado.
  • No capacitar ni informar de los riesgos (el llamado "derecho a saber").
  • Maquinaria sin mantención o sin sistemas de seguridad.
  • No contar con Comité Paritario o reglamento de higiene y seguridad cuando corresponde.
  • Ignorar advertencias previas o accidentes similares ya ocurridos.

Qué se puede reclamar

Además del daño moral —el sufrimiento, el dolor, la pérdida de calidad de vida—, puede reclamarse el lucro cesante, que es lo que dejarás de ganar producto de la incapacidad, y el daño emergente, es decir, los gastos en que incurriste.

Los montos varían mucho según la gravedad de las secuelas, la edad del trabajador, el grado de incapacidad y la conducta del empleador. No existe una tabla: cada caso se construye con su prueba.

Dónde y cuándo se demanda

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo, competente para conocer de la responsabilidad del empleador por daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Sobre el plazo, hay que ser honesto: es una materia que ha sido discutida en la Corte Suprema, con fallos que han aplicado tanto las reglas de la Ley 16.744 como las del derecho común, y en la práctica se trabaja con un plazo de cinco años. Por lo mismo, no conviene dejar pasar el tiempo: mientras antes se evalúe el caso, mejor se conserva la prueba y se evita cualquier discusión de prescripción.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar daño moral si la mutual ya me cubrió?

Sí. Las prestaciones del seguro de la Ley 16.744 y la indemnización por daño moral son compatibles: el artículo 69 permite reclamar al empleador las indemnizaciones del derecho común además de lo recibido de la mutual.

¿Qué debo probar para ganar?

Que el accidente o enfermedad se debió a culpa o dolo del empleador, es decir, que incumplió su deber de protección eficaz de la vida y salud del trabajador, y que ese incumplimiento causó el daño que reclamas.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por daño moral?

El plazo aplicable ha sido discutido en tribunales, con criterios que oscilan entre las reglas de la Ley 16.744 y las del derecho común. En la práctica se trabaja con un plazo de cinco años, pero conviene no esperar y evaluar el caso cuanto antes.

¿Ante qué tribunal se demanda?

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo, que es competente para conocer de los juicios en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad del empleador por daños derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.