Las remuneraciones son todo lo que el empleador te paga en dinero o en especie por tu trabajo, según el artículo 42 del Código del Trabajo. El contrato debe fijar el monto, la forma y el período de pago, que no puede superar un mes. Conocer cómo se componen te permite verificar que te estén pagando correctamente y reclamar si no es así.
¿Qué son las remuneraciones según la ley?
De acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, las remuneraciones son las contraprestaciones —en dinero o en especie valoradas económicamente— que el empleador paga al trabajador por el cumplimiento del contrato laboral. El período de pago no puede exceder de un mes.
Tipos de remuneración
- Sueldo: pago fijo por período (no inferior al ingreso mínimo por jornada completa).
- Sobresueldo: pago de las horas extraordinarias.
- Comisión: porcentaje sobre ventas o gestiones.
- Participación: proporción en las utilidades de un negocio o sección.
- Gratificación: parte de las utilidades de la empresa que se reparte al trabajador.
Clasificación
Las remuneraciones también se clasifican en ordinarias (periódicas, como el sueldo), extraordinarias (esporádicas, como las horas extra), especiales (aguinaldos o bonos), fijas o variables según la estabilidad del monto, y principales o accesorias según su relevancia para calcular otras.
Asignaciones: no son remuneración
Según el artículo 41 del Código del Trabajo, las asignaciones compensan gastos del trabajador y no constituyen remuneración imponible. Incluyen movilización, colación, viáticos, pérdida de caja y desgaste de herramientas. Por eso no se consideran para el cálculo de gratificaciones ni cotizaciones.
Gratificaciones legales
La gratificación reparte parte de las utilidades de la empresa entre los trabajadores. La ley admite, entre otras formas, distribuir el 30% de la utilidad líquida, o pagar el 25% de las remuneraciones anuales con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
¿Qué hacer si no te pagan?
Si el empleador no paga el salario, debe cancelarlo reajustado por IPC según el artículo 63. El no pago habilita reclamos ante la Inspección del Trabajo, puede generar multas de entre 3 y 60 UTM y, si es grave o reiterado, permite el autodespido con derecho a indemnizaciones. Además, el empleador no puede rebajar el sueldo sin consentimiento escrito del trabajador.
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Preguntas frecuentes
¿Qué se considera remuneración según la ley chilena?
Según el artículo 42 del Código del Trabajo, son las contraprestaciones en dinero o en especie valorables económicamente que el empleador paga al trabajador por el cumplimiento del contrato. El contrato debe indicar monto, forma y período de pago, que no puede exceder de un mes.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga el sueldo?
Debe pagarte lo adeudado reajustado según IPC, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. El no pago reiterado también puede habilitar un autodespido con indemnizaciones y exponer al empleador a multas de la Inspección del Trabajo.
¿Las asignaciones (colación, movilización) son remuneración?
No. Según el artículo 41, las asignaciones de movilización, colación, viáticos, pérdida de caja y desgaste de herramientas compensan gastos y no constituyen remuneración imponible, por lo que no se consideran para calcular gratificaciones ni cotizaciones.
¿Puede el empleador rebajarme el sueldo?
No de forma unilateral. La rebaja de remuneración requiere el consentimiento por escrito del trabajador. Un cambio impuesto puede constituir incumplimiento grave y abrir la puerta al despido indirecto.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.