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Autodespido o Despido Indirecto: Guía Completa (Requisitos, Plazos y Cálculo)

Guía completa del autodespido en Chile: cuándo aplica, plazo de 60 días, recargos del 50% y 80%, cómo se calcula y errores que te dejan sin indemnización.

El autodespido o despido indirecto te permite poner fin a tu contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones, cobrando las mismas indemnizaciones que un despido, más un recargo del 50% u 80%. Es una herramienta poderosa, pero exige cumplir requisitos y plazos estrictos: usada mal, puede dejarte sin nada. Aquí va la guía completa.

¿Qué es el despido indirecto?

Es la figura del artículo 171 del Código del Trabajo que faculta al trabajador para autodespedirse cuando es el empleador quien incurre en una causal de término imputable a su conducta. En la práctica, tú terminas el contrato, pero la responsabilidad es del empleador, y por eso mantienes el derecho a indemnización por años de servicio, mes de aviso previo y demás prestaciones.

Causales que habilitan el autodespido

Debe tratarse de conductas graves del empleador, entre ellas:

  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave.
  • Acoso sexual y acoso laboral (este último, tras la Ley Karin, se configura incluso con un solo acto que provoque menoscabo).
  • Actos u omisiones que afecten la seguridad o salud del trabajador o el funcionamiento del establecimiento.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: no pagar sueldos o cotizaciones, no otorgar los medios para trabajar, no pagar bonos convenidos, alterar unilateralmente condiciones esenciales, etc.

Requisitos y plazos (clave para no perder el caso)

  1. Carta de aviso en 3 días hábiles: desde que dejas de prestar servicios, comunica por escrito al empleador (personalmente o por carta certificada a su domicilio) los hechos y la causal invocada, con copia a la Inspección del Trabajo.
  2. Demanda en 60 días hábiles: debes demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de 60 días hábiles contados desde la separación. Este plazo de caducidad puede suspenderse si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con un tope de 90 días hábiles.

¿Cuánto se cobra? Recargos y cálculo

El autodespido da derecho a la indemnización por años de servicio (un mes de la última remuneración por año trabajado, con tope de 11 años y de 90 UF sobre la base de cálculo) y al mes de aviso previo, más el recargo según la causal:

  • Recargo del 50%: incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
  • Recargo del 80%: falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral, vías de hecho o violencia, injurias o conducta inmoral del empleador, y actos que afecten la seguridad y salud del trabajador.

A ello se suman las prestaciones pendientes del finiquito: feriado, remuneraciones adeudadas y, si corresponde, la nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos).

El error que deja sin indemnización

Si en el juicio no logras acreditar la causal invocada en tu carta, el término se entiende como renuncia y pierdes las indemnizaciones. Por eso, el autodespido nunca debe ejercerse "en caliente": primero se evalúa la prueba, se redacta la carta con precisión y se calcula el resultado esperado. Un error de forma o de fondo puede costarte todo el caso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre autodespido y renuncia?

En la renuncia dejas el trabajo por tu decisión y sin derecho a indemnización. En el autodespido también terminas tú el contrato, pero por incumplimiento grave del empleador, y conservas el derecho a indemnización por años de servicio y aviso previo, con recargos.

¿Qué plazo tengo para el autodespido?

Debes enviar la carta de aviso dentro de 3 días hábiles desde que dejas de prestar servicios, con copia a la Inspección del Trabajo, y demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación. Es plazo de caducidad.

¿Cuánto es el recargo en el autodespido?

50% cuando la causal es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y 80% en causales como falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral, vías de hecho, injurias o conducta inmoral del empleador.

¿Qué pasa si pierdo el juicio de autodespido?

Si no acreditas la causal, el término se considera renuncia y pierdes las indemnizaciones. Por eso es esencial evaluar la prueba antes de autodespedirte y redactar bien la carta.

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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.