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Acoso Laboral y Sexual en el Trabajo (Ley Karin): Qué Es y Cómo Actuar

La Ley Karin cambió el acoso laboral y sexual en Chile: hoy basta un solo acto. Qué se considera acoso, cómo denunciar y qué derechos te protegen.

El acoso laboral y sexual en el trabajo está regulado en Chile por la Ley Karin (Ley 21.643), vigente desde el 1 de agosto de 2024. Su cambio más importante: para el acoso laboral hoy basta un solo acto de hostigamiento que provoque menoscabo, maltrato o humillación; ya no se exige que sea reiterado. Si lo estás viviendo, tienes derecho a denunciar y a que te protejan de inmediato.

¿Qué es el acoso laboral según la Ley Karin?

Es toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro, ya sea una sola vez o de manera reiterada, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación de la persona afectada, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Ejemplos: humillaciones, asignación de tareas imposibles, aislamiento o descalificaciones constantes.

¿Qué es el acoso sexual?

Es cuando una persona realiza, de forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. También aquí basta un solo acto.

Violencia en el trabajo

La Ley Karin también aborda la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, usuarios o proveedores) mientras el trabajador cumple sus funciones.

Cómo actuar: denuncia paso a paso

  1. Reúne evidencia: correos, mensajes, testigos, certificados médicos si hubo daño a tu salud.
  2. Denuncia: ante el empleador —que está obligado a tener un protocolo y canales que admitan denuncias no escritas— o directamente ante la Inspección del Trabajo.
  3. Medidas de resguardo inmediatas: desde que recibe la denuncia, el empleador debe adoptar medidas como separar físicamente a denunciante y denunciado, redistribuir la jornada, trasladar de área o dar permiso con goce de sueldo.
  4. Investigación: la empresa puede investigar (la Dirección del Trabajo fiscaliza su imparcialidad) o remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días hábiles.
  5. Resultado: el informe final se remite por escrito a la Inspección del Trabajo y, si se acredita el acoso, el empleador debe aplicar sanciones.

Tus derechos si eres víctima

Puedes derivarte a tu mutualidad (ACHS, IST o Mutual) para atención psicológica si los hechos te causaron un diagnóstico cubierto. Y en el plano judicial tienes dos vías potentes: el autodespido por acoso, con recargo del 80% sobre las indemnizaciones, y la tutela de derechos fundamentales, que contempla una indemnización adicional. Cuidado con los acuerdos rápidos "a cambio de silencio": muchas veces valen mucho menos de lo que te corresponde. Antes de firmar, calcula con un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió con la Ley Karin en el acoso laboral?

La Ley 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, bajó el umbral del acoso laboral: hoy basta una sola conducta de hostigamiento o agresión que genere menoscabo, maltrato o humillación. Antes se exigía que fuera reiterada.

¿Qué se considera acoso sexual en el trabajo?

Es cualquier requerimiento de carácter sexual, no consentido, que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona. Basta un solo acto para que se configure.

¿Cómo denuncio acoso bajo la Ley Karin?

Puedes denunciar por escrito o verbalmente ante tu empleador (que debe tener un protocolo) o directamente ante la Inspección del Trabajo. El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas y remitir o investigar la denuncia en los plazos legales.

¿Puedo autodespedirme por acoso?

Sí. El acoso laboral o sexual del empleador es causal de despido indirecto (autodespido) con recargo del 80%. Además, puedes accionar por tutela de derechos fundamentales, que contempla una indemnización adicional.

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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.