La Mesa de Reactivación Laboral pidió aprobar con urgencia la reforma a sala cuna que ya está en el Senado, la que eliminaría el llamado "impuesto a la contratación de mujeres" del artículo 203 del Código del Trabajo. A diferencia de otros temas de esta serie, aquí no hablamos solo de una idea: es un proyecto de ley real, con indicación reciente del Ejecutivo. Te explico cómo funciona hoy la sala cuna y qué cambiaría.
Cómo funciona HOY la obligación de sala cuna
El artículo 203 obliga a las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil, a tener salas anexas e independientes del lugar de trabajo, o a pagar directamente los gastos de sala cuna en el establecimiento donde la madre lleve a su hijo menor de dos años. Este costo lo asume íntegramente el empleador con sus propios recursos, sin un fondo compartido ni aporte estatal. Por eso se le conoce como el "impuesto a la contratación de mujeres": como solo cuentan las trabajadoras para llegar al umbral de 20, contratar a la vigésima mujer genera un costo que no existe al contratar a un hombre, lo que puede desincentivar la contratación femenina justo en ese límite. Revisamos este derecho vigente con más detalle en nuestro artículo sobre sala cuna y derecho de alimentación.
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Qué propone la reforma (Propuesta 1 del informe, ya en el Senado)
El informe de la Mesa de Reactivación Laboral (junio 2026) pide aprobar con urgencia el proyecto de sala cuna universal, considerando la indicación del Ejecutivo del 15 de junio de 2026. Esa indicación permite: eliminar el impuesto a la contratación de mujeres creando un fondo de sala cuna financiado con cotizaciones de todos los empleadores —no solo de quienes tienen 20 o más trabajadoras— y un aporte del Estado si es necesario; no elevar el costo total del empleador, reasignando la cotización que hoy va al Seguro de Cesantía; garantizar el derecho tanto a madres como a padres trabajadores, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado; e incorporar salas cuna públicas y privadas que cumplan los estándares del Ministerio de Educación. La Mesa agrega, además, recomendaciones propias: recursos adicionales para las salas cuna públicas, mecanismos que garanticen que el monto del beneficio alcance en cada comuna, informes anuales de sostenibilidad del fondo, y monitoreo del uso del sistema público.
Qué significaría en la práctica
Si se aprueba, el derecho a sala cuna dejaría de depender de si tu empresa tiene 20 o más trabajadoras: pasaría a financiarse con un fondo colectivo al que aportan todos los empleadores, independiente del tamaño de la empresa, y se extendería también a los padres. Esto podría remover la barrera que hoy desincentiva contratar mujeres justo en el límite de las 20 trabajadoras. El costo total del empleador, según el diseño propuesto, no debería subir porque se reasigna desde la cotización del Seguro de Cesantía —aunque eso depende de que el fondo se sostenga en el tiempo, algo que la propia Mesa pide monitorear con informes anuales—.
Lo que NO ha cambiado
Hoy sigue rigiendo el artículo 203 tal como está. Si tu empresa tiene 20 o más trabajadoras, tienes derecho a sala cuna financiada directamente por tu empleador hasta que tu hijo cumpla dos años. Si tu empresa tiene menos de 20 trabajadoras, hoy ese derecho no te corresponde.
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Preguntas frecuentes
¿Ya cambió la ley de sala cuna en Chile?
No. El proyecto está en tramitación en el Senado, con una indicación reciente del Ejecutivo, pero aún no ha sido aprobado ni publicado como ley.
¿Qué es el "impuesto a la contratación de mujeres"?
Es como se conoce a la obligación del artículo 203: contratar a la trabajadora número 20 de una empresa genera un costo de sala cuna que no existe al contratar hombres, lo que puede desincentivar la contratación femenina en ese umbral.
¿Este beneficio se extendería a los padres?
Sí. La indicación del Ejecutivo busca garantizar el derecho tanto a madres como a padres trabajadores, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado.
¿Qué empresas tienen hoy la obligación de sala cuna?
Las que ocupan 20 o más trabajadoras, independiente de su edad o estado civil, deben financiar la sala cuna de los hijos menores de dos años de sus trabajadoras.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.