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Sala Cuna y Derecho de Alimentación: Obligaciones del Empleador

Tienes al menos una hora diaria para alimentar a tu hijo menor de dos años, y ese tiempo se considera trabajado. Sala cuna, traslado y cómo reclamar.

Si tienes un hijo menor de dos años, tienes derecho a al menos una hora diaria para alimentarlo, ese tiempo se considera trabajado y no puede descontarse de tu sueldo. Y si la empresa está obligada a dar sala cuna, el costo del servicio y del traslado son de su cargo.

El derecho de alimentación

Las trabajadoras tienen derecho a disponer de al menos una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Puedes usarla de tres formas:

  • En cualquier momento dentro de la jornada.
  • Dividiéndola en dos porciones.
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada.

Ese tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales: no se descuenta, no se recupera y no se compensa. Es un derecho irrenunciable.

El traslado

Cuando el hijo se encuentra en sala cuna, al tiempo de alimentación debe agregarse el tiempo necesario para el traslado, y corresponde al empleador pagar el valor de los pasajes del transporte que la madre deba emplear.

La obligación de sala cuna

Los establecimientos que ocupan el número de trabajadoras que la ley señala deben tener salas anexas e independientes donde las madres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y darles alimento. El empleador puede cumplir esta obligación de las formas que la ley admite, pero en todos los casos el costo del servicio es de su cargo.

Los incumplimientos más comunes

  • Descontar del sueldo el tiempo de alimentación o exigir "recuperarlo".
  • Obligar a usar la hora en un horario fijo impuesto por la empresa, sin considerar la elección de la trabajadora.
  • No pagar el traslado a la sala cuna.
  • Presionar para renunciar al beneficio a cambio de dinero: es irrenunciable.

Cómo reclamar

Denuncia ante la Inspección del Trabajo, que fiscaliza estas obligaciones. Si el incumplimiento es grave o si te despidieron por exigir estos derechos, además puede corresponder una demanda por despido injustificado o por tutela de derechos fundamentales.

📱 Consulta por sala cuna y alimentación por WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe la empresa dar sala cuna?

Cuando ocupa el número de trabajadoras que la ley señala, debe tener salas anexas e independientes para que las madres dejen a sus hijos menores de dos años y puedan alimentarlos. El costo del servicio es de cargo del empleador.

¿Cuánto tiempo tengo para alimentar a mi hijo?

Al menos una hora al día para dar alimento a hijos menores de dos años, que puede tomarse en cualquier momento de la jornada, dividirse en dos porciones, o usarse para postergar la entrada o adelantar la salida.

¿Se descuenta de mi sueldo el tiempo de alimentación?

No. El tiempo utilizado para alimentar al hijo se considera trabajado y no puede descontarse de la remuneración ni compensarse con otras obligaciones.

¿Cubre el empleador el traslado a la sala cuna?

Cuando el hijo está en sala cuna, debe considerarse además el tiempo de traslado, y corresponde al empleador pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplear la madre.

¿Te descuentan la hora de alimentación o te niegan la sala cuna? Puedo reclamarlo por ti sin costo inicial: solo pagas si ganas.


Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.