Las trabajadoras de casa particular tienen un régimen especial: en vez de la indemnización por años de servicio tradicional, tienen una indemnización a todo evento que se cobra en la AFP al terminar el contrato por cualquier causa, incluso renunciando. Y tienen los mismos derechos básicos que cualquier trabajador: contrato escrito, cotizaciones, feriado, fuero maternal y protección frente al acoso.
El contrato y las cotizaciones
El contrato debe escriturarse como cualquier otro, y el empleador debe pagar mensualmente las cotizaciones: previsión (AFP o IPS), salud (Fonasa o Isapre, 7%) y la cotización especial del 4,11% de la remuneración imponible, que hoy se distribuye entre el seguro de cesantía (al que estas trabajadoras están incorporadas obligatoriamente) y la cuenta de ahorro de indemnización.
Importante: la obligación de cotizar rige también para jornadas parciales — por horas o por días —, calculada sobre la remuneración real. "Trabaja solo dos días a la semana" no exime de nada.
La indemnización a todo evento
Es la gran diferencia de este régimen. La trabajadora no tiene la indemnización tradicional de un mes por año, pero tiene algo que ningún otro trabajador: un fondo que se cobra siempre, cualquiera sea la causa del término — despido, mutuo acuerdo o renuncia.
El empleador aporta mes a mes a la cuenta especial en la AFP (con tope de 11 años de aportes), el fondo gana rentabilidad, y al terminar el contrato la trabajadora lo retira presentando el finiquito ratificado ante ministro de fe. Si el empleador nunca cotizó ese aporte, esa plata se puede cobrar judicialmente.
Jornada y descansos
Puertas afuera: jornada máxima legal ordinaria, con sus descansos.
Puertas adentro: no hay jornada fija, pero sí un piso irrenunciable: descanso mínimo de 12 horas diarias y los descansos semanales que fija la ley.
Derechos que aplican igual que a cualquier trabajador
- Fuero maternal completo: embarazo, pre y postnatal y el año posterior.
- Feriado anual de 15 días hábiles pagados tras un año de servicio.
- Licencias médicas y subsidios.
- Ley Karin: protección frente al acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, algo especialmente relevante en el trabajo dentro de un hogar ajeno.
Los abusos más comunes
Trabajo sin contrato escrito; cotizaciones no pagadas o pagadas por menos sueldo del real; el aporte de indemnización nunca enterado; jornadas puertas adentro sin descanso real; y despidos verbales sin finiquito. Todos son reclamables ante la Inspección del Trabajo y los tribunales, y la falta de contrato escrito juega a favor de la trabajadora: la ley presume las condiciones que ella declare.
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Preguntas frecuentes
¿Las trabajadoras de casa particular tienen indemnización por años de servicio?
No la tradicional. Tienen una indemnización a todo evento: el empleador aporta mensualmente a la AFP un porcentaje de la remuneración (dentro de la cotización total del 4,11%), y la trabajadora retira ese fondo al terminar el contrato por cualquier causa, incluso renuncia.
¿Cuánto descanso corresponde puertas adentro?
Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a una jornada fija, pero tienen derecho a un descanso mínimo diario de 12 horas, además de sus descansos semanales conforme a la ley.
¿Deben pagarle cotizaciones aunque trabaje por días?
Sí. La obligación de cotizar existe también en jornadas parciales, sea por horas al día o por días específicos de la semana, en base a la remuneración real pactada.
¿Cómo se cobra el fondo de indemnización de la AFP?
Al terminar el contrato, la trabajadora concurre a su AFP con copia del finiquito ratificado ante un ministro de fe y retira los fondos acumulados con su rentabilidad, cualquiera haya sido la causa del término.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.