Si trabajas a distancia, el computador, la silla, las herramientas y los costos de internet y electricidad asociados son de cargo de tu empleador, y tienes derecho a 12 horas continuas de desconexión cada día. La Ley 21.220 igualó el teletrabajo al trabajo presencial en derechos, pero muchas empresas siguen trasladando sus costos al trabajador.
Los equipos y los costos son del empleador
Este es el punto que más se incumple. La ley es categórica: los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia —incluidos los elementos de protección personal— debe proporcionarlos el empleador, y los costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación son siempre de su cargo.
Además, no pueden obligarte a usar tus propias cosas. Si igualmente usas tu notebook o tu celular, corresponde que la empresa asuma los costos asociados, normalmente mediante asignaciones por internet y electricidad. Esas asignaciones compensan gastos y no constituyen remuneración.
El derecho a desconexión: 12 horas
Si distribuyes libremente tu horario o estás excluido de la limitación de jornada, el empleador debe garantizarte un tiempo de desconexión de al menos 12 horas continuas dentro de cada período de 24, durante el cual no estás obligado a responder comunicaciones, órdenes ni requerimientos.
Y hay una regla adicional que se olvida seguido: en días de descanso, permisos o feriado anual el empleador no puede establecer comunicaciones ni dar órdenes, en ningún caso. No hay excepción por "urgencia".
Qué debe decir tu contrato o anexo
El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito e indicar, entre otras cosas, que las partes pactaron esta modalidad, si es total o parcial y cómo se combina con lo presencial, el lugar desde donde se prestarán los servicios, la duración de la jornada o la circunstancia de distribuirla libremente, el tiempo de desconexión y el equipamiento.
Sigues teniendo todos tus derechos
El trabajador a distancia conserva íntegros sus derechos individuales y colectivos: jornada, descansos, cotizaciones, feriado, protección frente al despido, sindicalización y cobertura de la Ley 16.744 por accidentes del trabajo. El empleador debe implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de jornada cuando corresponda, y capacitar en materias de seguridad y salud.
Volver a lo presencial
Si el teletrabajo se pactó después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver unilateralmente a las condiciones originales del contrato, avisando con una anticipación mínima de 30 días. Si en cambio se pactó desde el inicio, el cambio requiere acuerdo.
Qué hacer si no cumplen
Si te obligan a costear tus equipos, te niegan las asignaciones o te contactan sistemáticamente en tu tiempo de desconexión, puedes denunciar ante la Inspección del Trabajo. En casos graves y persistentes, el incumplimiento puede llegar a habilitar un autodespido con indemnizaciones.
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Preguntas frecuentes
¿Quién debe pagar el computador, la silla e internet en teletrabajo?
El empleador. La ley establece que los equipos, herramientas y materiales, incluidos los elementos de protección personal, deben ser proporcionados por el empleador, y que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación son siempre de su cargo.
¿Pueden obligarme a usar mi propio notebook o celular?
No. La ley señala expresamente que el trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Si los usa voluntariamente, corresponde que el empleador asuma igualmente los costos asociados.
¿Qué es el derecho a desconexión?
Es el derecho a un período de al menos 12 horas continuas dentro de cada 24 en que el empleador no puede establecer comunicaciones ni formular órdenes. Tampoco puede hacerlo en días de descanso, permisos o feriado anual.
¿Puedo volver al trabajo presencial si pactamos teletrabajo después de contratado?
Si el teletrabajo se acordó con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver unilateralmente a las condiciones originales, avisando con al menos 30 días de anticipación.
Si tu empresa te traslada los costos o ignora tu desconexión, puedo reclamar lo tuyo sin que arriesgues plata: solo pagas si ganas.
Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.