Tu empleador está obligado a llevar un registro de asistencia, y ese registro es la prueba más importante para cobrar horas extras. Si no existe, está incompleto o fue adulterado, el perjudicado en juicio suele ser quien tenía la obligación de llevarlo: la empresa.
Para qué sirve el registro
Su función legal es determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias. De ahí que sea el documento clave en cualquier reclamo por sobretiempo, y también en discusiones sobre atrasos, ausencias o cumplimiento de turnos.
Registro en teletrabajo
El trabajo a distancia no elimina esta obligación. Cuando corresponde, el empleador debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada. Si te exigen instalar sistemas en tu equipo personal, recuerda que los costos asociados son de cargo de la empresa.
Tu derecho a acceder a él
Es información sobre tu propia relación laboral y puedes pedir copia. Si te la niegan, puedes requerirla a través de la Inspección del Trabajo, que fiscaliza esta obligación y puede sancionar su incumplimiento.
Consejo práctico de litigio: respalda tus registros mientras trabajas, no después. Fotografía la marcación, guarda los reportes que te envíen, conserva correos con horarios. Cuando el conflicto estalla, el acceso al sistema suele cortarse.
Si el registro no existe o está mal llevado
La obligación es del empleador. Su ausencia, sus vacíos o su adulteración no pueden perjudicar al trabajador: en juicio, esa omisión tiende a favorecer la versión del trabajador sobre las horas efectivamente trabajadas, siempre que se acompañen otros antecedentes que la respalden (correos, mensajes, testigos, planillas de turnos).
Una advertencia
Nunca marques por un compañero ni permitas que marquen por ti. Es una práctica común en algunos lugares de trabajo, pero puede configurar falta de probidad y transformarse en una causal de despido sin indemnización. Por muy inocente que parezca el favor, el riesgo es todo tuyo.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de asistencia?
Sí. El empleador debe llevar un registro de asistencia para determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. En teletrabajo, debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro cuando corresponda.
¿Puedo pedir copia de mi registro de asistencia?
Sí, es información sobre tu propia relación laboral y puedes solicitarla. Si el empleador se niega, puedes requerirla a través de la Inspección del Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento de esta obligación.
¿Qué pasa si el registro está adulterado o no existe?
La falta o irregularidad del registro perjudica al empleador: es él quien tiene la obligación de llevarlo. En juicio, esa omisión suele favorecer la versión del trabajador sobre las horas efectivamente trabajadas.
¿Sirve marcar por otro compañero?
No, y es riesgoso: puede configurar falta de probidad y usarse como causal de despido. Nunca marques por otro ni permitas que marquen por ti.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.