La Mesa de Reactivación Laboral propuso modificar el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo para permitir pactar dos o más funciones en tu contrato aunque sean de distinta naturaleza, revirtiendo la interpretación restrictiva que la Dirección del Trabajo y la Corte Suprema vienen aplicando desde 2022. Es una propuesta, no una ley. Aquí te explico qué dice hoy la ley sobre la polifuncionalidad, qué cambiaría, y qué significa para tu contrato.
Cómo funciona HOY la polifuncionalidad
Desde 2001 (Ley 19.759), el Código del Trabajo permite pactar en tu contrato dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias. El problema es que, desde 2022, la Dirección del Trabajo adoptó una interpretación restrictiva —consolidada en el Dictamen ORD. N°1370 de 2023 y ratificada por el ORD. N°107 de 2026— que exige que esas funciones respondan a una "única naturaleza de servicios". Esta lectura fue respaldada por la Corte Suprema en el caso Walmart (sentencia RIT O-5083-2021), y en la práctica restringe la polifuncionalidad, sobre todo en el comercio: no basta con que las funciones estén escritas en tu contrato, deben además ser del mismo tipo de servicio.
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Qué propone la reforma (Propuesta 16 del informe)
El informe de la Mesa de Reactivación Laboral (junio 2026) propone reemplazar el texto actual del artículo 10 N°3 —"El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas sean estas alternativas o complementarias"— por el siguiente: "Adicionalmente, las partes podrán pactar, independientemente de la naturaleza que tengan, dos o más funciones, sean estas alternativas o complementarias, con la sola condición de que aquellas deben especificarse en el contrato". En otras palabras: elimina el requisito de "única naturaleza" y deja como único requisito que las funciones queden escritas en el contrato.
Qué significaría en la práctica
Si se aprueba tal cual, tu empleador podría pactar contigo, por ejemplo, funciones administrativas junto con funciones de atención de público o de bodega, sin que un tribunal pueda anular esa cláusula por tratarse de "naturalezas distintas" —siempre que ambas funciones estén expresamente escritas en tu contrato—. Esto da más margen al empleador para redistribuir tareas, algo que el informe vincula a la adaptación tecnológica de los puestos de trabajo. El contrapeso para ti sigue siendo que las funciones deben estar especificadas por escrito: lo que no está en tu contrato, tu empleador no puede exigirte por esta vía.
Lo que NO ha cambiado
Hoy sigue vigente la exigencia de "única naturaleza de servicios". Si tu empleador te exige funciones muy distintas a las pactadas y de naturaleza distinta a las que hacías, eso puede considerarse una alteración unilateral de las condiciones esenciales de tu contrato, e incumplimiento grave que habilita un reclamo o incluso un autodespido.
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Preguntas frecuentes
¿Ya se puede pactar cualquier función en mi contrato?
No. Hoy la Dirección del Trabajo y la Corte Suprema exigen que las funciones pactadas respondan a una única naturaleza de servicios. La propuesta busca eliminar ese requisito, dejando como única exigencia que las funciones estén especificadas por escrito.
¿Qué cambia exactamente con la Propuesta 16?
Modificaría el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo para permitir pactar funciones de distinta naturaleza, siempre que estén especificadas en el contrato, superando la interpretación restrictiva vigente desde 2022.
¿Qué pasa si mi empleador ya me exige funciones distintas a las de mi contrato?
Con la ley vigente, eso puede constituir una alteración unilateral de condiciones esenciales del contrato, un incumplimiento grave que habilita un reclamo ante la Inspección del Trabajo o un autodespido con derecho a indemnización.
¿Esto afecta a todos los trabajadores por igual?
El informe menciona especialmente al comercio, sector donde más se ha judicializado esta discusión, pero la modificación al artículo 10 N°3 aplicaría a cualquier contrato de trabajo que pacte más de una función.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.