Si tienes a tu cuidado un niño menor de 14 años o una persona con discapacidad o dependencia, tienes derecho a solicitar que toda o parte de tu jornada sea en teletrabajo. Es la Ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y es uno de los derechos más desconocidos del Código del Trabajo chileno.
Quiénes pueden pedirlo
Los trabajadores que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada sin importar su edad, siempre que ese trabajo de cuidado sea no remunerado.
Quedan excluidos quienes tienen poder para representar al empleador —gerentes, subgerentes, agentes o apoderados—.
Cómo se solicita
Se presenta un requerimiento por escrito al empleador, acreditando la situación de cuidado y señalando la combinación fija de tiempos presenciales y a distancia que propones, respetando los límites diarios y semanales de jornada.
Si el empleador acepta, debe regularlo en un anexo de contrato, dejando constancia del trabajo de cuidado no remunerado, del medio para acreditarlo y de la fórmula de combinación de tiempos.
Cuándo puede rechazarlo
El empleador puede rechazar la solicitud si acredita que la naturaleza de las funciones no permite el trabajo a distancia. Ojo con esto: el rechazo debe fundarse, no basta un "no se puede". Un rechazo injustificado o meramente formal puede reclamarse ante la Dirección del Trabajo.
Los otros derechos de la ley
- Preferencia en el feriado anual: quienes tienen responsabilidades de cuidado tienen preferencia para tomar sus vacaciones durante el período de vacaciones escolares fijado por el Ministerio de Educación.
- Modificación transitoria de turnos: durante las vacaciones escolares puede solicitarse el cambio transitorio de turnos o de la distribución de la jornada, volviendo después a las condiciones originales.
- Reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado como principio orientador de todo el título de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar.
Por qué importa
Esta ley cambió el eje: el cuidado dejó de ser un asunto exclusivamente de las madres para transformarse en un derecho de quien ejerce el cuidado, hombre o mujer. Si tu empleador desconoce la solicitud, te presiona para retirarla o toma represalias por haberla presentado, eso último puede constituir una vulneración del derecho a la indemnidad laboral, reclamable por tutela.
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Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a pedir teletrabajo por cuidado?
Los trabajadores que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada sin importar su edad, y que realizan ese cuidado sin recibir remuneración.
¿Cómo se solicita?
Mediante un requerimiento por escrito al empleador, acreditando la situación de cuidado y señalando la combinación fija de tiempos presenciales y a distancia, que no puede superar los límites diarios y semanales de jornada.
¿Puede el empleador rechazarlo?
Puede rechazarlo si acredita que la naturaleza de las funciones no permite el trabajo a distancia. El rechazo debe fundarse, y un rechazo injustificado puede reclamarse ante la Dirección del Trabajo.
¿Qué otros derechos entrega la ley de conciliación?
Preferencia en el otorgamiento del feriado anual durante las vacaciones escolares y la posibilidad de modificar transitoriamente turnos o la distribución de la jornada en ese período, según las condiciones que la ley establece.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.