La Mesa de Reactivación Laboral propuso constituir un grupo de trabajo entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia para analizar la judicialización laboral en Chile, incluyendo la posibilidad de "elevar los estándares de exigencia de las demandas" y de crear un sistema alternativo de resolución de conflictos. Es la propuesta más abierta de toda la reforma: no cambia ninguna norma por sí misma. Te explico qué significa hoy demandar a tu empleador y qué está sobre la mesa.
Cómo funciona HOY el acceso a la justicia laboral
Cualquier trabajador puede demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo, sin pagar tasas judiciales. Para causas de menor cuantía existe el procedimiento monitorio, que exige pasar primero por un reclamo en la Inspección del Trabajo. El plazo general es de 60 días hábiles desde el despido, ampliable a 90 si reclamas antes en la Inspección. Existen defensorías laborales gratuitas, y muchos abogados privados —como en mi caso— trabajamos contra resultado: no cobramos si no ganas. Hoy no hay requisitos de forma adicionales más exigentes que los de cualquier otro procedimiento judicial.
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Qué propone la reforma (Propuesta 18 del informe)
El informe de la Mesa de Reactivación Laboral (junio 2026) no propone una norma concreta, sino constituir una mesa de trabajo entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia para:
- Obtener estadísticas sobre la judicialización laboral.
- Considerar el impacto en costos laborales que la judicialización agrega a PyMEs y empresas grandes.
- Buscar fórmulas que "eleven los estándares de exigencias de las demandas".
- Eventualmente, analizar un sistema alternativo de resolución de conflictos laborales.
Qué significaría en la práctica
Al no ser una norma, sino un mandato de estudio, su resultado puede ir en direcciones muy distintas. Un sistema alternativo de resolución de conflictos bien diseñado podría acortar los tiempos de espera —hoy la principal queja de quien litiga—. Pero la frase "elevar los estándares de exigencia de las demandas" también podría traducirse, según cómo se legisle, en más requisitos formales para presentar una demanda, lo que en la práctica puede dificultar el acceso a la justicia de quien no cuenta con asesoría legal. El propio informe no define cómo se traduciría esto en texto legal: eso dependerá de lo que la mesa proponga y de si llega a convertirse en un proyecto de ley. No es mi rol decirte si esa dirección te conviene o no; sí puedo mantenerte al tanto cuando haya algo concreto que evaluar.
Lo que NO ha cambiado
Hoy sigues teniendo pleno acceso a los tribunales laborales, sin tasas, con defensorías gratuitas disponibles y con el mismo plazo de 60 días hábiles de siempre. Ninguna exigencia adicional rige mientras esta mesa no entregue conclusiones ni exista un proyecto de ley.
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Preguntas frecuentes
¿Ya es más difícil demandar a mi empleador?
No. La Propuesta 18 crea un grupo de trabajo para estudiar la judicialización laboral, pero no modifica ninguna norma actual sobre cómo o cuándo puedes demandar.
¿Qué busca exactamente la mesa Trabajo-Justicia?
Obtener estadísticas sobre judicialización, evaluar su impacto en costos para empresas, buscar fórmulas que eleven los estándares de exigencia de las demandas, y eventualmente proponer un sistema alternativo de resolución de conflictos laborales.
¿Podría esto terminar restringiendo mi acceso a la justicia?
Es una posibilidad que el propio informe menciona al hablar de "elevar estándares de exigencia", pero depende de qué proponga finalmente la mesa y si se traduce en un proyecto de ley concreto.
¿Sigo teniendo 60 días hábiles para demandar?
Sí. El plazo de 60 días hábiles desde la separación —ampliable a 90 si reclamas antes en la Inspección del Trabajo— sigue plenamente vigente.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.