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Jornada de Trabajo en Chile 2026: 42 Horas, Horas Extras y tus Derechos

Desde abril de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales. Límites diarios, horas extras con recargo del 50%, ius variandi y reducciones especiales.

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima en Chile es de 42 horas semanales, tras la segunda etapa de la Ley 21.561 (Ley de 40 horas). El límite diario sigue siendo de 10 horas, y todo lo que exceda esos topes es hora extraordinaria con recargo del 50%.

La reducción de jornada: dónde estamos

La Ley 21.561 estableció una rebaja gradual: 45 a 44 horas el 26 de abril de 2024, de 44 a 42 horas el 26 de abril de 2026, y llegará a 40 horas el 26 de abril de 2028. La reducción opera por el solo ministerio de la ley: se entiende incorporada automáticamente a tu contrato, sin necesidad de firmar un anexo.

Un punto esencial: la reducción no puede implicar una baja de tu sueldo. La ley lo prohíbe expresamente.

Límites de la jornada

  • Semanal: máximo 42 horas (jornada ordinaria vigente).
  • Diaria: no puede exceder de 10 horas.
  • Distribución: no menos de 5 ni más de 6 días a la semana.

Horas extraordinarias

Son las que exceden la jornada ordinaria, diaria o semanal. Deben pactarse por escrito, con vigencia de 3 meses prorrogables, y solo por situaciones excepcionales: la ley no permite que se vuelvan permanentes. Si no hay pacto escrito pero quedan registradas en el control de asistencia, igualmente se consideran extraordinarias.

El límite es de 2 horas extras diarias y el pago lleva un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo base (el llamado sobresueldo).

Reducción de jornada en casos especiales

  • Alimentación de hijos menores de 2 años: derecho a 1 hora diaria, que puede tomarse en cualquier momento, dividirse en dos, o usarse para entrar más tarde o salir antes. Si la empresa tiene sala cuna, el tiempo de traslado también se considera.
  • Licencia médica con reposo parcial: jornada reducida según indicación médica.
  • Hora sindical: directores y delegados disponen de tiempo dentro de la jornada para funciones sindicales.

Ius variandi: cambios de horario

El empleador puede alterar la distribución de la jornada hasta en 60 minutos, adelantando o postergando el ingreso, pero debe aplicarlo a toda la empresa o unidad operacional (no a un trabajador puntual) y avisar con 30 días de anticipación. Si no se cumplen esos requisitos, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo.

Jornada ampliada y trabajadores del artículo 22

En casos de fuerza mayor, prevención de accidentes o reparaciones urgentes, la jornada puede extenderse lo necesario, pagándose esas horas como extraordinarias. Por otro lado, los trabajadores del artículo 22 —quienes representan al empleador o no tienen fiscalización superior inmediata— quedan excluidos del límite de jornada.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas semanales se trabajan en Chile en 2026?

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, conforme a la Ley 21.561 (Ley de 40 horas). Bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028.

¿Puede el empleador bajarme el sueldo por la reducción de jornada?

No. La ley establece expresamente que la reducción de jornada no puede significar una disminución de las remuneraciones.

¿Cuántas horas extras puedo trabajar y cómo se pagan?

Hasta 2 horas extraordinarias diarias, y se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo base. Toda hora que supere el máximo semanal vigente es hora extraordinaria.

¿Pueden cambiarme el horario sin mi consentimiento?

Solo dentro del ius variandi: el empleador puede adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos, aplicándolo a toda la empresa o unidad y avisando con 30 días de anticipación. Si no se cumple, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.

Si acumulas horas extras impagas o jornadas sobre el límite legal, puedo cobrarlas por ti sin costo inicial: solo pagas si ganas.


Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.