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Inclusión Laboral en Chile: Leyes 20.422 y 21.015 y la Cuota del 1%

Qué exigen las leyes de inclusión laboral en Chile: la cuota del 1% de la Ley 21.015 para empresas de 100+, la no discriminación de la Ley 20.422.

La inclusión laboral en Chile se rige por dos leyes: la 20.422, que prohíbe la discriminación por discapacidad, y la 21.015, que obliga a las empresas de 100 o más trabajadores a contratar al menos un 1% de personas con discapacidad. Conocerlas es clave tanto para trabajadores como para empleadores.

¿Qué es la Ley 20.422?

Fue la primera ley que puso la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en el debate público. Busca asegurar su plena inclusión social, eliminando toda discriminación basada en su condición. Sus objetivos: eliminar la discriminación por discapacidad, promover la inclusión activa con medidas que compensen desventajas, y prevenir el acoso y la discriminación.

Igualdad de oportunidades: más que ausencia de discriminación

Implica adoptar medidas concretas: acciones positivas (programas de capacitación adaptados) y accesibilidad (rampas, baños adaptados). La ley también sanciona las omisiones discriminatorias: no adaptar la infraestructura para un trabajador en silla de ruedas, o no proveer tecnología para personas con discapacidad visual o auditiva.

Sanciones de la Ley 20.422

Contempla multas de 10 a 120 UTM por actos de discriminación y, en casos graves, la clausura del establecimiento. Las denuncias se presentan ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.

¿Qué es la Ley 21.015 de Inclusión Laboral?

Va un paso más allá: obliga a incluir personas con discapacidad en las plantillas. Sus puntos clave:

  • Cuota del 1%: organismos públicos y empresas con 100 o más trabajadores deben contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez (artículo 157 bis del Código del Trabajo).
  • No discriminación salarial por motivos de discapacidad.
  • Contrato de aprendizaje con personas con discapacidad hasta los 26 años.
  • Garantías adicionales en procesos de selección pública.

Cuando por razones fundadas no pueden cumplir la cuota, las empresas deben hacerlo de forma alternativa —donaciones a fundaciones inscritas o subcontratación— e informar su cumplimiento mediante comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en enero de cada año. La normativa ha seguido reforzándose en años recientes, incluyendo la exigencia de un gestor de inclusión.

¿Qué hacer si enfrentas discriminación por discapacidad?

Documenta la situación con pruebas (correos, testimonios), presenta una queja ante la Inspección del Trabajo y, si corresponde, demanda: ante el Juzgado de Policía Local por la Ley 20.422, o por tutela laboral si se vulneraron tus derechos fundamentales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben cumplir la cuota del 1%?

Las empresas y organismos públicos con 100 o más trabajadores deben tener contratado al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, según el artículo 157 bis del Código del Trabajo (Ley 21.015).

¿Qué pasa si la empresa no cumple la cuota?

Si por razones fundadas no puede contratar, debe cumplir de forma alternativa (donaciones a fundaciones inscritas o subcontratación) e informarlo por comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo. El incumplimiento expone a multas.

¿Pueden pagarme menos por tener una discapacidad?

No. La Ley 21.015 prohíbe expresamente la discriminación salarial por motivos de discapacidad. Un pago menor por esa razón es ilegal y puede reclamarse.

¿Qué hago si sufro discriminación por discapacidad en el trabajo?

Documenta la situación con pruebas, presenta una queja ante la Inspección del Trabajo y, si corresponde, demanda: por la Ley 20.422 ante el Juzgado de Policía Local, o por tutela laboral si se vulneraron derechos fundamentales.

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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.