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Cómo se Demanda en Materia Laboral: de la Inspección del Trabajo a la Sentencia

El camino completo de una demanda laboral: reclamo en la Inspección, procedimiento monitorio, audiencias y sentencia. Plazos, etapas y decisiones clave.

Demandar en materia laboral sigue un camino claro: reclamo en la Inspección del Trabajo (obligatorio en causas de menor cuantía), demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo, audiencia preparatoria, audiencia de juicio y sentencia. Conocer el mapa completo te permite tomar decisiones en cada etapa, no solo al final.

Paso 1: el reclamo en la Inspección del Trabajo

Para las causas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales —la mayoría de los despidos de remuneraciones bajas y medias— la ley exige pasar primero por la Inspección del Trabajo: es el procedimiento monitorio. Se presenta el reclamo, se cita a un comparendo de conciliación con el empleador y, si no hay acuerdo, queda habilitada la vía judicial.

Para causas mayores el reclamo no es obligatorio, pero tiene una ventaja táctica: suspende el plazo de caducidad de 60 días hábiles, con tope de 90.

Paso 2: la demanda

Se presenta por escrito ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, exponiendo los hechos, los fundamentos legales y las peticiones concretas: qué causal se impugna, qué prestaciones se cobran, qué recargos se piden. Una demanda bien construida define el juicio: lo que no se pide, el juez no lo puede dar.

Paso 3: en el monitorio, el juez puede fallar de inmediato

Una particularidad del procedimiento monitorio: el juez puede acoger o rechazar de plano la demanda con los antecedentes acompañados. Si la acoge y el empleador no reclama dentro de plazo, esa resolución queda firme y sirve para cobrar. Si el empleador reclama, se cita a audiencia y el juicio continúa.

Paso 4: audiencia preparatoria

En el procedimiento de aplicación general, es la primera audiencia ante el juez. Se intenta la conciliación; si no hay acuerdo, se fijan los hechos a probar y se ofrecen las pruebas. Es una etapa técnica y decisiva: la prueba que no se ofrece aquí, no entra después.

Paso 5: audiencia de juicio

Se rinde la prueba: declaran los testigos, se incorporan los documentos, se absuelven posiciones. El juicio laboral es oral y concentrado, y suele resolverse en una sola audiencia.

Paso 6: sentencia y recursos

El juez dicta sentencia dentro del plazo legal. Contra ella procede principalmente el recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, por infracción de ley o de garantías. No es una segunda revisión completa del caso: es un recurso estricto y acotado.

Lo que define un buen resultado

Tres cosas, en base a la experiencia de cientos de juicios: demandar dentro de plazo, llegar con la prueba reunida desde antes (carta de despido, contrato, liquidaciones, cotizaciones, registros de asistencia), y evaluar cada oferta de conciliación con cabeza fría, comparando el monto ofrecido contra el resultado probable y el tiempo de espera.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir primero a la Inspección del Trabajo para demandar?

Depende del procedimiento. En el monitorio —para causas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales— el reclamo previo ante la Inspección es obligatorio. En el procedimiento de aplicación general no lo es, aunque reclamar suspende el plazo de caducidad.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido?

60 días hábiles desde la separación. El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con un tope de 90 días hábiles. Para el cobro de prestaciones rigen plazos de prescripción distintos y más largos.

¿Necesito abogado para demandar?

En los juzgados laborales la comparecencia con abogado es la regla general. Además existen defensorías laborales gratuitas; y muchos abogados privados, como en nuestro caso, trabajan contra resultado: solo cobran si el juicio se gana.

¿Qué pasa si la empresa no va a la audiencia?

Su rebeldía no detiene el juicio. El tribunal puede tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y dictar sentencia con lo que tenga a la vista, lo que suele favorecer al trabajador diligente.

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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.