El autodespido —o despido indirecto— es la figura legal que te permite terminar tu contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones, sin perder tus indemnizaciones. Es el propio trabajador quien pone fin a la relación, pero por culpa del empleador, y por eso conserva el derecho a cobrar como si lo hubieran despedido.
¿En qué consiste el autodespido?
Un ejemplo claro: el empleador deja de pagar mensualmente el sueldo o las cotizaciones. En ese escenario, el trabajador puede terminar su contrato usando la figura del despido indirecto, también conocido como autodespido.
Aunque dejas de trabajar por tu voluntad, no pierdes tus derechos laborales: mantienes el derecho a la indemnización por años de servicio, al mes de aviso previo y demás prestaciones. La decisión es propia del trabajador y no requiere autorización de nadie, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Cuándo puedo usar el autodespido?
No es una herramienta de uso libre: al ser una figura extraordinaria, solo procede en los casos que permite la ley. Las causales principales son:
- Falta de probidad del empleador (falta de honradez, integridad o rectitud).
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho o violencia del empleador contra el trabajador.
- Injurias contra el trabajador.
- Conducta inmoral del empleador.
- Conductas de acoso laboral del empleador.
- Actos u omisiones que afecten el funcionamiento del establecimiento o la seguridad y salud del trabajador.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: no entregar los medios para trabajar (computador, herramientas, vehículo), no pagar bonos convenidos, no pagar sueldos o cotizaciones, entre otros.
Un apunte importante desde la entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley 21.643): para el acoso laboral hoy basta incluso una sola conducta de hostigamiento que provoque menoscabo; ya no se exige que sea reiterada.
Las dos obligaciones del trabajador que se autodespide
- Dar aviso por escrito. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a dejar de prestar funciones, debes enviar una carta al empleador (personalmente o por correo certificado a su domicilio) explicando en detalle los motivos del autodespido, y entregar una copia a la Inspección del Trabajo.
- Demandar. Debes demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de 60 días hábiles contados desde la separación, exigiendo el pago de tu finiquito con los recargos correspondientes.
Recargos del finiquito
Al finiquito se le agrega un recargo del 50% cuando el autodespido es por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y un recargo del 80% cuando es por falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho o violencia, injurias, conducta inmoral o acoso laboral del empleador, o por actos que afecten la seguridad y salud del trabajador.
El riesgo: no acreditar la causal
Si en tribunales no logras acreditar lo que señalaste en tu carta, se entiende que el contrato terminó igual, pero por tu renuncia. En ese caso no tienes derecho a indemnizaciones. Por eso, antes de autodespedirte, es fundamental evaluar la fuerza de tus pruebas con un abogado laboral.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
Es la figura que permite al trabajador poner término a su contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones (por ejemplo, no paga sueldos ni cotizaciones), conservando el derecho a indemnización como si hubiese sido despedido.
¿Qué plazo tengo para demandar por autodespido?
Debes dar aviso por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo, y demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de 60 días hábiles contados desde la separación. Es un plazo de caducidad: si se vence, pierdes la acción.
¿Qué recargo se aplica al autodespido?
El finiquito lleva un recargo del 50% cuando la causal es incumplimiento grave del contrato, y del 80% en causales como falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral, vías de hecho, injurias o conducta inmoral del empleador.
¿Qué pasa si no logro acreditar la causal en el juicio?
Si no acreditas los hechos de tu carta, se entiende que el contrato terminó igualmente, pero por tu renuncia, y en ese caso no tienes derecho a las indemnizaciones. Por eso es clave reunir pruebas antes de autodespedirte.
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Sobre el autor. Ramón Infante es abogado laboral chileno, con más de cinco años dedicados en exclusiva al derecho del trabajo y más de 750 juicios laborales tramitados en representación de trabajadores en todo Chile. Su ejercicio se centra en despidos, autodespidos, tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y acoso laboral y sexual.